El Consejo Municipal de Mejora regulatoria está integrado de la siguiente manera:
- El Presidente Municipal; quien lo presidirá;
- El Secretario de Ayuntamiento;
- El Secretario de Finanzas;
- El Secretario de Desarrollo Sustentable;
- El Secretario de Obras Públicas;
- El Titular de la Contraloría; y
- El Comisionado de Mejora Regulatoria, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
El Consejo tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
- Conocer e implementar en el ámbito de su competencia la Estrategia aprobada previamente por el Consejo Nacional, además de la formulación, desarrollo e implementación de la política en materia de mejora regulatoria.
- El diseño y promoción de políticas integrales en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
- Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia.
- Aprobar, a propuesta de la Comisión Municipal, el Programa de Mejora Regulatoria Municipal;
- Conocer, analizar y atender, en el ámbito de su competencia, los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;
- Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, herramientas y las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
- Identificar y conocer de las problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley en la materia.
- Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
- Promover que las autoridades de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal implementen con eficacia las herramientas de la Mejora Regulatoria;